Gestión Empresarial. Empresas Públicas
Las Empresas Públicas
Las Empresas Públicas, o bien, entidades gubernamentales, son las empresas de las cuales el Estado tiene su jurisdicción. Las mismas son creadas mediante Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. En dichos Decretos se describe detalladamente la finalidad que conlleva la creación de la empresa pública en cuestión, así como sus funciones, particularidades en general, y entes relacionados a la misma.
Las empresas públicas cumplen con una finalidad en específico dentro del entramado gubernamental. Las mismas perciben fondos por los servicios que ofrecen; pero su objetivo más característico es subsanar (satisfacer) las necesidades de la población en general en conformidad con su papel a desempeñar en la sociedad.
Características de las empresas públicas
1. Creadas mediante Decreto emitido por el Poder Ejecutivo.
2. Financiadas por el Estado (fondos públicos).
3. Están sometidas a controles fiscales realizado por los organismos competentes.
4. Sus empleados se denominan ‘’funcionarios públicos o servidores públicos’’.
5. Las funciones de sus empleados, así como las particularidades inherentes a su gestión están fundamentadas en la Ley No. 41-08 de Función Pública.
6. Persiguen el bien colectivo.
Capitalización de las Empresas Públicas
La capitalización hace referencia al aumento del capital de una empresa. Específicamente en este aspecto haremos hincapié en la capitalización de la empresa pública. La capitalización de la empresa pública viene dada por el aumento del capital de las mismas a través de inversiones provenientes de fondos privados. Estas inversiones que realiza el sector privado tienen un efecto inmediato en el proceder de las actividades de las empresas públicas. En ese mismo tenor, la capitalización es ‘’ un mecanismo para incrementar el patrimonio de una empresa pública, proveerle de recursos financieros inmediatos para su crecimiento y abrir la coparticipación del sector privado en ella’’.
El capital de una empresa está definido en función de los aportes de los distintos societarios. En las empresas públicas, al recibir fondos públicos, está sobreentendido que el patrimonio le corresponde al Estado. Pero, cuando se produce la capitalización, y la mayor parte del patrimonio es proveniente de las inversiones privadas, estaríamos hablando entonces de una privatización.
Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP)
La Ley que crea la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, Ley No. 141-97, expone lo siguiente:
Artículo 2.- Se crea la Comisión de Reforma de la Empresa Pública como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública, con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación. La Comisión estará adscrita a la Presidencia de la República y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de su Presidente, quien ostentará, para estos fines, el rango de Secretario de Estado. Dicha Comisión tendrá domicilio en la ciudad de Santo Domingo.
Artículo 3.- Las empresas públicas sujetas a la aplicación de esta ley son: Las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, la Corporación Dominicana de Electricidad, los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar.
Artículo 9.- La Comisión de Reforma de la Empresa Pública establecerá, a través de una o varias auditorias contratadas mediante licitación pública internacional, la situación patrimonial así como la tasación del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar.
PÁRRAFO: Para hacer transparente el proceso de Reforma a la Empresa Pública, la auditoría contratada para establecer la situación patrimonial a que se refiere este artículo será publicada en diarios de circulación nacional en el plazo de treinta (30) días a partir de su entrega.
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