Diplomacia
La Diplomacia: "consigue más triunfos que los cañones". (Proverbio Inglés)
La Diplomacia
constituye las relaciones bilaterales y multilaterales de una nación, con la
finalidad de lograr acuerdos que forjen las buenas relaciones internacionales
entre los entes vinculados.
Los orígenes de la
Diplomacia se fundamentan en los acuerdos comerciales, tratados de paz,
alianzas y delimitaciones territoriales. La institucionalización y el carácter
de permanencia de las relaciones diplomáticas se fueron desarrollando a medida
que las comunidades internacionales fueron imperando y fortaleciéndose sus
alianzas, al mismo tiempo que se requerían de órganos permanentes de
representación y canales oficiales de comunicación, cuando se hizo menester una
representación del Estado en territorio de terceros países.
Desde eso hasta esta
fecha, la diplomacia se ha ampliado, extendiendo sus responsabilidades en
varias áreas como asuntos políticos y de cooperación, de comunidad,
protocolares (que rigen el comportamiento protocolar de la práctica
diplomática), culturales, militares, legales, comunicacionales, entre otras
áreas más de sumo interés para los cuerpos diplomáticos alrededor del mundo.
El Derecho Internacional
Público regula las relaciones entre los Estados, pues al no existir una
instancia suprema o legislador internacional en las relaciones que conforma la
comunidad internacional, las normas dirigidas a reglamentar las relaciones
internacionales de los entes jurídicos no privados (el Estado en sí, mas no las
personas físicas y jurídicas) son creados mediante los sujetos mismos del
Derecho Internacional Público, mediante acuerdos expresados de una manera
evidente, tratados o bien una forma tácita costumbre.[1]
La Constitución de la República Dominicana en su Artículo No. 26, sobre las Relaciones
Internacionales y el Derecho Internacional, expone lo siguiente:
La República Dominicana es un Estado miembro de la
comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del
derecho internacional, en consecuencia:
3) Las relaciones internacionales de la República
Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores
e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho
internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la
República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que
garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el
desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones…
5)… El Estado podrá suscribir tratados internacionales
para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de
los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a
organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integración.
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