Diplomacia



La Diplomacia: "consigue más triunfos que los cañones". (Proverbio Inglés)



La Diplomacia constituye las relaciones bilaterales y multilaterales de una nación, con la finalidad de lograr acuerdos que forjen las buenas relaciones internacionales entre los entes vinculados. 

Los orígenes de la Diplomacia se fundamentan en los acuerdos comerciales, tratados de paz, alianzas y delimitaciones territoriales. La institucionalización y el carácter de permanencia de las relaciones diplomáticas se fueron desarrollando a medida que las comunidades internacionales fueron imperando y fortaleciéndose sus alianzas, al mismo tiempo que se requerían de órganos permanentes de representación y canales oficiales de comunicación, cuando se hizo menester una representación del Estado en territorio de terceros países.

Desde eso hasta esta fecha, la diplomacia se ha ampliado, extendiendo sus responsabilidades en varias áreas como asuntos políticos y de cooperación, de comunidad, protocolares (que rigen el comportamiento protocolar de la práctica diplomática), culturales, militares, legales, comunicacionales, entre otras áreas más de sumo interés para los cuerpos diplomáticos alrededor del mundo.

El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados, pues al no existir una instancia suprema o legislador internacional en las relaciones que conforma la comunidad internacional, las normas dirigidas a reglamentar las relaciones internacionales de los entes jurídicos no privados (el Estado en sí, mas no las personas físicas y jurídicas) son creados mediante los sujetos mismos del Derecho Internacional Público, mediante acuerdos expresados de una manera evidente, tratados o bien una forma tácita costumbre.[1]

La Constitución de la República Dominicana en su Artículo No. 26, sobre las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional, expone lo siguiente:

            La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

            3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
            4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones…
            5)… El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración.




[1] Dr. Luis Arias Núñez: “Manual de Derecho Internacional Privado”, Santo Domingo, 1998, Pág. 2

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