Gestión Empresarial. Empresas Públicas
Las Empresas Públicas
Las Empresas Públicas, o bien, entidades
gubernamentales, son las empresas de las cuales el Estado tiene su jurisdicción.
Las mismas son creadas mediante Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo. En
dichos Decretos se describe detalladamente la finalidad que conlleva la
creación de la empresa pública en cuestión, así como sus funciones,
particularidades en general, y entes relacionados a la misma.
Las empresas públicas cumplen con una finalidad en
específico dentro del entramado gubernamental. Las mismas perciben fondos por
los servicios que ofrecen; pero su objetivo más característico es subsanar
(satisfacer) las necesidades de la población en general en conformidad con su
papel a desempeñar en la sociedad.
Características de las empresas públicas
1.
Creadas mediante Decreto emitido por el Poder Ejecutivo.
2.
Financiadas por el Estado (fondos públicos).
3.
Están sometidas a controles fiscales realizado por los organismos
competentes.
4.
Sus empleados se denominan ‘’funcionarios públicos o servidores públicos’’.
5. Las funciones de sus empleados, así como las particularidades inherentes
a su gestión están fundamentadas en la Ley No. 41-08 de Función Pública.
6.
Persiguen el bien colectivo.
Capitalización de las Empresas Públicas
La capitalización hace referencia al aumento del
capital de una empresa. Específicamente en este aspecto haremos hincapié en la
capitalización de la empresa pública. La capitalización de la empresa pública
viene dada por el aumento del capital
de las mismas a través de inversiones provenientes de fondos privados. Estas
inversiones que realiza el sector privado tienen un efecto inmediato en el
proceder de las actividades de las empresas públicas. En ese mismo tenor, la capitalización es ‘’ un mecanismo para incrementar el patrimonio
de una empresa pública, proveerle de recursos financieros inmediatos para su
crecimiento y abrir la coparticipación del sector privado en ella’’.
El capital de una empresa está definido en función de
los aportes de los distintos societarios. En las empresas públicas, al recibir
fondos públicos, está sobreentendido que el patrimonio le corresponde al
Estado. Pero, cuando se produce la capitalización, y la mayor parte del
patrimonio es proveniente de las inversiones privadas, estaríamos hablando
entonces de una privatización.
Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP)
La Ley que crea la Comisión de Reforma de la Empresa
Pública, Ley No. 141-97, expone lo
siguiente:
Artículo 2.- Se crea la Comisión de Reforma de la
Empresa Pública como la entidad responsable de la conducción y
dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública,
con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación. La
Comisión estará adscrita a la Presidencia de la República y se relacionará con
el Poder Ejecutivo a través de su Presidente, quien ostentará, para estos
fines, el rango de Secretario de Estado. Dicha Comisión tendrá domicilio en la
ciudad de Santo Domingo.
Artículo 3.- Las empresas públicas sujetas a la
aplicación de esta ley son: Las empresas que integran la Corporación Dominicana
de Empresas Estatales, la Corporación Dominicana de Electricidad, los hoteles
que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo
Estatal del Azúcar.
Artículo 9.- La Comisión de Reforma de la Empresa
Pública establecerá, a través de una o varias auditorias contratadas mediante
licitación pública internacional, la situación patrimonial así como la tasación
del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar.
PÁRRAFO: Para hacer transparente el
proceso de Reforma a la Empresa Pública, la auditoría contratada para establecer
la situación patrimonial a que se refiere este artículo será publicada en
diarios de circulación nacional en el plazo de treinta (30) días a partir de su
entrega.
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